Preguntas Frecuentes

1.- ¿A cuánto corresponde un regador de la Sociedad del Canal de Maipo?
En 1908, la Ley 2.139 sobre Asociaciones de Canalistas, estableció en su artículo 4° que: “el derecho de agua de los asociados se determinará en los estatutos por unidades que se denominarán regadores y que consistirán en una parte alícuota de las aguas del acueducto, o en cualquier otra unidad de medida que adopten los interesados”.

Actualmente la extracción permitida para un regador de la Sociedad depende del caudal del río Maipo. La extracción media desde el río es de 20 litros por segundo. Esta misma unidad, también corresponde a 1,6946 acciones de río, y el tope máximo de extracción es de 34 litros/segundo.

2.- ¿Qué necesito para inscribir los derechos en el registro de la Sociedad del Canal de Maipo?
Un certificado de dominio vigente de los derechos de agua (sin perjuicio de que pueda haber otros requerimientos).

3.- ¿Qué pasa con la extracción de agua no autorizada?
La extracción no autorizada de aguas desde los canales de SCM – ya sea mediante la instalación de tacos o alteración de marcos y compuertas – puede verse sujeta a una serie de sanciones, que van desde multas por parte del Directorio de la Asociación, hasta el cierre del dispositivo de captación mientras dicha multa no sea pagada por los infractores. Lo anterior es sin perjuicio de las denuncias a la Justicia Penal que correspondan por la configuración de delitos de usurpación de aguas

Actualmente se están tramitando en el Congreso Nacional dos proyectos de ley (Boletines 14.045 – 07 y 14.286-07) cuyo objetivo es crear un nuevo delito de desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal, y aumentar las penas asociadas al delito de usurpación de aguas.

Si tiene conocimiento de extracciones no autorizadas de aguas en la red de canales de la Asociación, le agradeceremos ponerse en contacto con nuestro Departamento Legal a los correos electrónicos [email protected] y [email protected].

4.- ¿Qué son las Organizaciones de Usuarios de Agua (OUA)?

Son corporaciones privadas, con personalidad jurídica, sin fines de lucro, reglamentadas principalmente en sus estatutos y en el Código de Aguas, y que tienen como objetivo fundamental captar las aguas y distribuirlas entre los titulares de derechos.

 

5.- ¿Qué tipos de OUAs existen?

  • Juntas de vigilancia: organizaciones con personalidad jurídica, que abarcan cauces naturales y acuíferos, para administrar y distribuir las aguas superficiales y/o subterráneas a que tienen derecho sus miembros (comunidades de aguas superficiales y/o subterráneas, asociaciones de canalistas o usuarios individuales).

  • Comunidades de aguas superficiales y subterráneas: Se organizan en torno a una obra hidráulica de aprovechamiento común de carácter superficial o en sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común, para distribuir el agua de acuerdo a los derechos de aprovechamiento que poseen los usuarios que forman parte de unas o de otras. Hay comunidades con personalidad jurídica -que se encuentran registradas en la Dirección General de Aguas- y comunidades “de hecho”, o sin personalidad jurídica.

  • Asociaciones de canalistas: también se organizan en torno al aprovechamiento de derechos a través de una obra hidráulica común de carácter superficial. Se diferencian de las comunidades de aguas por cuanto solamente pueden ser constituidas por escritura pública suscrita por todos sus miembros.

  • Comunidades de drenaje: Están integradas por quienes usan obras de drenaje o desagües.

6.- ¿Cuál es la importancia de las OUA?

Captan y distribuyen, conforme a derecho, los derechos de aprovechamiento de aguas de los miembros de la organización, a través de obras hidráulicas comunes de la corporación.

Gestionan de mejor forma el recurso hídrico, especialmente en épocas de escasez.

Mejoran la relación entre usuarios, al fomentar la adopción de acuerdos entre sus integrantes. Asimismo, se encuentran facultados por ley para actuar como árbitros en conflictos que surjan entre los mismos usuarios.

Para aquellas OUAs que tienen personalidad jurídica, se les permite actuar ante terceros en trámites tales como abrir cuentas corrientes, postular a capacitaciones, etc.


7.- ¿Quiénes y cómo se conforma la OUA?

Pueden ser iniciadas por al menos dos personas naturales o jurídicas con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneos en un mismo cauce natural, canal, embalse o acuífero.

Pueden conformarse por vía judicial o voluntaria, mediante un procedimiento judicial especial o por medio de una escritura pública de constitución de la organización, suscrita por todos los usuarios.

En caso de querer constituir una OUA por cualquiera de las vías mencionadas, recomendamos en forma previa acercarse a la Oficina Regional de la Dirección General de Aguas para (i) manifestar la intención de constituirla; y, (ii) solicitar el apoyo de dicha Oficina en el proceso de conformación de la OUA. Con ello, se asegura un procedimiento de constitución más expedito y fácil.


8.- Pasos para la constitución voluntaria de una OUA

  • Identificar a todos los usuarios que conformarán la OUA.

  • Estudio legal de derechos de aprovechamiento de aguas de dichos usuarios.

  • Elaboración y aprobación unánime de estatutos.

  • Escritura pública ante notario que refleje los Estatutos de la OUA.

  • Registro de estatutos en Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas.

9.- ¿Qué es la constitución judicial de la OUA?

Es la más frecuente entre las OUA, no requiere contar con la aprobación de la totalidad de los miembros (solamente la mayoría) y se inicia con la presentación de una demanda frente al Juez de Letras competente, pudiendo también ser la DGA quien impulse este proceso.


10.- Pasos para la constitución judicial de la OUA.

  • Identificar usuarios que formarán parte de la OUA.

  • Estudio legal de los títulos que dan cuenta de los derechos de aprovechamiento de aguas.

  • Presentación de la demanda.

  • Notificación de citación a comparendo para los interesados.

  • Comparendo: aprobación de estatutos,  designación de directorio provisorio y fijación de rol de usuarios.

  • Dictación de sentencia que declara constituida OUA, aprueba estatutos, rol de usuarios y directiva provisoria.

  • Reducción de sentencia a escritura pública ante notario.

  • Registro de estatutos en Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas.

11.- ¿Cuál es la importancia del registro de las OUA en la Dirección General de Aguas?

Solamente el registro de la OUA en el Catastro Público de Aguas de la Dirección General de Aguas permite a esta última obtener una personalidad jurídica con la que se puede actuar frente a terceros postular a diferentes instrumentos de fomento, fondos para fortalecer su gestión y administración de recursos hídricos.